Al principio los romanos poseían la tierra en usufructo y su riqueza se medía por los rebaños, y los ahorros personales eran el peculium. Más tarde se introdujo la propiedad privada de la tierra.
Las primeras tierras de los romanos se llamaban heredium de herus, y en un principio no superaban las dos yugadas, aunque aparte estaban la casa, las cuadras, la barbechera y los pastos. Estas pequeñas porciones de tierra pronto fueron superadas y si en algún caso se mantuvieron fue para los cultivadores antiguos de las ciudades dominadas, pero no para los ciudadanos romanos.
Los romanos mejoraron las técnicas agrícolas. Introdujeron el arado romano, molinos más eficaces, como el de grano, la prensa de aceite, técnicas de regadío y el uso de abono.
Los rebaños eran apacentados en pastos comunales propiedad del Estado, pero solo podían disfrutarlos los ciudadanos romanos, siendo la excepción el disfrute por no ciudadanos, aunque fueran propietarios.
Al trabajo sucedía el descanso: cuatro veces al mes, cada ocho días el campesino detenía su actividad y se dedicaba a las compras en la ciudad y otros asuntos. Las fiestas se hacían después de la sementera de invierno, y el descanso duraba entonces un mes tanto para el amo como para el esclavo y los animales.
Las tierras de Roma se incrementaban periódicamente con aproximadamente un tercio de las tierras que se quitaban a las ciudades vencidas. Además los vencidos debían cultivar los dos tercios restantes para contribuir a las cargas y servicios como propietarios no ciudadanos. El tercio que correspondía a Roma era traspasado en parte a ciudadanos romanos.
Cuando se sometía o fundaba una ciudad se hacían las asignaciones de tierra. En el ager publicus se formaban las colonias con ciudadanos romanos como propietarios de al menos veinte yugadas, y de hecho se consideraba no rentable una propiedad de menos de siete yugadas.
propietario. A menudo el Estado atribuyó tierras a estos copropietarios evitándose así la partición al cabo de pocas generaciones.
La adquisición de tierras por algunos propietarios, las escasas particiones, y las herencias de otras ramas familiares extinguidas, llevaron a la existencia de algunas grandes propiedades. En estos casos el dominio era parcelado, quedando una parte para el propietario que los cultivaba y el resto mediante parcelas cedidas en usufructo a parientes, clientes o esclavos. Si el usufructuario era libre el arriendo duraba el tiempo que estimaba el arrendador, que la poseía en un estado similar al llamado más tarde precario; en caso de que el propietario deseara poner fin a la cesión no había forma legal de oponerse, si bien en contrapartida a menudo el usufructuario no pagaba censo por el uso, y eludía frecuentemente las prestaciones establecidas mediante entrega de una parte de los frutos. Al depender del amo la continuación del uso de la parcela, el lazo de clientela se acentuaba.
El gran propietario estaba unido a la gleba como el campesino. Era una aristocracia agraria y no una nobleza ciudadana. Su casa estaba donde su hacienda.
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